REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000306

Visto el desistimiento de la causa efectuado por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.393.723, asistido del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), el tribunal observa:

Para desistir del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000306