REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000436
PARTE ACTORA: LUIS RINCON CEPEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ R. LEOTAUD F.
DEMANDADA: EVI DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abg. ALIPIO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 16 de enero de 2013, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano LUIS RINCON CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.025; en contra de la sociedad mercantil: EVI DE VENEZUELA S.A.. se deja constancia que comparece el representante judicial de la parte demandada EVI DE VENEZUELA S.A., comparece el abogado en ejercicio ALIPIO HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.910. Este tribunal deja constancia que el ACTOR, No comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 202 º y 153º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Por la demandada,
GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:19 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
BP12-L-2012-000436
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