N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000114
PARTE BENEFICIARIA: ALEXANDRA DEL VALLE LEAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ
POR LA EMPRESA: ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 25 de enero de 2013, siendo las 9:10 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.042.237, asistido de abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de octubre de 2.006, anotada bajo el Nº 4, tomo A-38, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE LEAL, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ GUERRA, dos (2) cheques girado a su orden, signados con los Nº 56-74948100 y 00-74948101, por la cantidad de Bs.F. 12.338,19 y Bs.F. 22.662,00, en su orden; ambos de la cuenta corriente N° 0115 0073 11 0730053784, del Banco Exterior. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante: ALEXANDRA DEL VALLE LEAL, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 35.000,19; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 25 días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El Trabajador y su abogada asistente, Por la Empresa,
La Secretaria,

GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-000114