REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 29 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000390
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 28 de enero de 2013, celebrada por el ciudadano MAIKER RAFAEL GUZMAN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° V-17.008.434; asistido del abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.703; y la demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada por su apoderada abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.704, representación que se identifica en su escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y anexo de cheque; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano MAIKER GUZMAN, recibe de la apoderada judicial de la demandada, un (1) cheque de gerencia, signado con el Nº 00145851, por la cantidad de Bs.F. 21.637,54; en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0972 06 0900000028. Seguidamente, la Juez evidencia la entrega del cheque al beneficiario MAIKER GUZMAN, quien manifestó su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante MAIKER GUZMAN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 21.637,54; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en lo que respecta al ciudadano MAIKER GUZMAN; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 del Reglamento. En tal sentido, por cuanto el presente asunto se encuentra presente un litis consorcio activo, se abstiene de archivar el expediente y de entregar las pruebas a las partes; y se ratifica el acta de prolongación de fecha 28 de enero de 2013, donde se fijó la oportunidad para la continuación de la fase de mediación en lo que respecto al resto de los accionantes, ciudadanos RICHARD JOSÉ TORRES, PEDRO FRANCISCO GONZALEZ NOGUERA, MERVYS JOSÉ HERNANDEZ PUERTA y LUIS EDUARDO CARVAJAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.029.988, V-18.701.258, V-16.173.684 y V-11.658.467, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A..
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo; acuérdese copia certificada a las partes de la presente decisión a cada una de las partes y de la transacción presentada, tal como fuere solicitada, en el referido escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 29 días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste. LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/ms
BP12-L-2012-000390
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