El Tigre, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2012-000040
ASUNTO: BP12-O-2012-000040

UNICO
Por cuanto en fecha 15 de Enero de 2013, la profesional del derecho SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P) ; parte presunta agraviada en el presente asunto. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, la referida profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de amparo constitucional. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado la admisibilidad y por ende las notificaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera resulta ajustado a derecho conforme al contenido del Artículo 25 de la referida ley, la procedencia del desistimiento en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P); parte presunta agraviada en el presente Recurso de Amparo Constitucional, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria Accidental

ELENA NARR GUERRA