El Tigre, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000494
ASUNTO: BP12-L-2009-000494

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE CHACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 12.819.812
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados ISOBEL RON, FREDDY COLON, MARY ROJAS y LILIANA IGINIA CAMPAGNOLO MARCANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.29.548, 111.670, 132.124 y 91.862 en su orden.
PARTES DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. y NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA C. ROMERO ALVARADO, MARIA VIRGINIA VALERY, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, DAYANA PEREZ ZABALA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 2.104, 10.205, 54.464, 57.021, 116.038, 120.573, 87.214, 141.333, 119.109, 135.113, 128.411 y 101.328 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 18 de enero de 2013, el profesional del derecho José Rafael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.411 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad demandada de autos INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. y NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Isobel Ron, profesional inscrita en el Inpreabogado bajo el No.29.548 del demandante ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN MARTINEZ presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo y que precede a la presente actuación; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000494, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN MARTINEZ, contra la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. y NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano ALBERTO JOSE CHACIN MARTINEZ, a través de su coapoderada judicial abogada ISOBEL RON, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. y NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., a través de su coapoderado judicial abogado JOSE RAFAEL GALVIS, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, por un monto de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BsF.19.000,oo) cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante dos (02) instrumentos cambiarios el primero CHEQUE signado 27502836 del Banco BANCARIBE, de fecha 11 de DICIEMBRE de 2012, por un monto de BsF.4.785,86 a favor del ciudadano Alberto José Chacín Martínez; y el segundo instrumento cambiario CHEQUE signado 96602835 del Banco BANCARIBE, de fecha 11 de DICIEMBRE de 2012, por un monto de BsF.14.214,14 a favor del ciudadano Alberto José Chacín Martínez.
Existe constancia y evidencia en autos mediante ACTA levantada al efecto, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados, precedentemente identificados.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído. De igual manera se acuerda la devolución del mandato requerido por la representación judicial de la parte demandante, foliado 20 y 21 de la 1º Pieza del expediente; previa certificación en autos.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.