El Tigre, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000492
ASUNTO: BP12-L-2009-000492
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 9.819.536
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ISOBEL DEL VALLE RON y FREDDY COLON FEBRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.29.548 y 111.670 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA C.A., (EMIZUCA)
APODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada CARMEN MARIA BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.980
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 28-07-2009, el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS debidamente asistido de abogado, presentó escrito libelar. Cual resultó admitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 30 de julio de 2009.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 05 de octubre de 2009, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 25) de la Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2010 (Folio 33) de la pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar.
Y por auto de fecha 04 de noviembre de 2010 el referido Tribunal dejó constancia que la sociedad demandada dió contestación a la demanda, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Folio 135) del expediente.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 25 de noviembre de 2010, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011 Folio 146 de la Pieza del expediente, fue diferida la celebración de la audiencia de juicio.
Y con vista del tiempo transcurrido, previa notificación acordada de la demandada y certificación de secretaría, por auto de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 153) del expediente, se fijó oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto.
Cumplida la ordenada notificación de la sociedad demandada de autos y certificada por la secretaria del Tribunal, en fecha 21 de septiembre de 2012, folio 220 del expediente, fue fijada la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 05 de noviembre de 2012 se correspondió la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en cuya oportunidad se dejó constancia que la Abogada ISOBEL RON, quien se atribuyó la representación judicial de la parte actora; sin embargo, no consignó por ante la secretaria a los fines de la debida certificación instrumento alguno que acreditara su identificación, vale decir, ni cédula de identidad ni carnet de Inpreabogado ni cualquier otro, por lo que, imposibilitó a la secretaria certificar la representación que se atribuye la parte actora en ese acto. En este sentido, con vista de lo relacionado por la ciudadana secretaria, debió este Tribunal controlar la legalidad de la debida representación e identidad que se atribuye conforme al poder Apud Acta que riela a los autos folio 147 de este expediente, y por cuanto el Tribunal no pudo verificar la identidad de la Abogada Isobel Ron, dado que la misma no posee identificación alguna, es por lo que, acordó diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, para ser fijada por auto expreso conforme a la disponibilidad de la agenda llevada por ambos tribunales de juicio, no siendo necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Por auto expreso de fecha 07 de noviembre de 2012, folio 223 del expediente, fijada la celebración de la audiencia de juicio.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 07 de enero de 2013. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de la incomparecencia de la parte demandada ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA, C.A. (EMIZUCA); y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, la extinción del proceso por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA (EMIZUCA).
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara la extinción del proceso, incoado por el ciudadano WILFREDO JOSE BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA COMPAÑÍA ANONIMA (EMIZUCA), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013).
|