REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 14 de enero de 2013.
202º y 153º
Nª DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000266

PARTE ACTORA: FELIX MANUEL BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISETH RINCONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.991
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. Y LA TERCERA LLAMADA PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 86.704.
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. JOVITA CEDEÑO y YARIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.575 y 84.897, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente cuaderno se inicia con ocasión de la interposición de recurso ordinario de apelación por parte de la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 24 de de octubre de 2012, cual declaro parcialmente con lugar la demandada e improcedente la tercería propuesta por la demandada respecto de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Recurso que fuera ejercido en tiempo útil en fecha 30 de octubre de 2012.
En fecha 11 de enero de 2013, la parte demandada presentó diligencia cursante en el folio 201 de la tercera pieza del expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación que hubiera interpuesto en contra de la sentencia definitiva; verificándose en autos que la profesional del Derecho SAYURI RODRIGUEZ, está debidamente facultada para intentar tal recurso y para desistir del mismo mediante instrumento poder que cursa en autos.
Así las cosas, visto que es potestad del apelante el desistir del recurso propuesto y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre de la representante judicial de la demandada, este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento hecho por la parte demandada respecto del presente recurso de apelación, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
Con vista de la homologación precedente, se acuerda dar por terminado el presente cuaderno en físico y en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 14 días del mes de enero de 2013.
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.

ELENA NAAR

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

ELENA NAAR