REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BC02-X-2012-000087
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa el asunto BP02-R-2012-000804, en virtud del recurso de apelación interpuesto en la causa Nº BP02-L-2010-000467, contentiva de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos ANIBAL RANGEL, NORMA SANCHEZ, JOSE MARAIMA, EUSEBIO SALCEDO, ANIBAL SABINO, ANDRES BLANCO, HUMBERTO QUINTANA, MANUEL RIVAS, ANIBAL MUÑOZ, JULIO MENDOZA, DOUGLAS MALAVE, DOUGLAS BARRIOS, JOSE GUTIERREZ, FRANCISCO VALERO, VICTOR GAMBOA, MIGUEL BECERRA, JOSE HERNANDEZ, EDUARDO CABELLO, BRAULIO SEGURA y MARCOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.250.964, 8.260.607, 8.256.368, 8.221.034, 8.234.225, 11.422.218, 6.255.227, 5.487.025, 8.250.165, 8.279.619, 10.292.747, 6.661.937, 8.219.213, 3.943.260, 18.126.696, 13.638.943, 8.225.500, 3.688.199, 9.382.880 y 11.480.156, respectivamente, contra la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-75; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A;, es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2012-000087, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000804, en virtud del recurso de apelación interpuesto en la causa Nº BP02-L-2010-000467, contentiva de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos ANIBAL RANGEL, NORMA SANCHEZ, JOSE MARAIMA, EUSEBIO SALCEDO, ANIBAL SABINO, ANDRES BLANCO, HUMBERTO QUINTANA, MANUEL RIVAS, ANIBAL MUÑOZ, JULIO MENDOZA, DOUGLAS MALAVE, DOUGLAS BARRIOS, JOSE GUTIERREZ, FRANCISCO VALERO, VICTOR GAMBOA, MIGUEL BECERRA, JOSE HERNANDEZ, EDUARDO CABELLO, BRAULIO SEGURA y MARCOS BOZO, contra la sociedad mercantil I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
En esta misma fecha siendo las once horas y veintidós minutos de la tarde (11:22 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
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