REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil trece (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000745
PARTE ACTORA: JESUS MARIN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.045.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ASDRUBAL ROMAN FIGUEREDO y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.432 y 171.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CONSTRUCTORA REIS 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nro 34, Tomo 694 AQTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ANTONIO GARCIA, FRANCISCO HENRIQUEZ RODRIGUEZ y JUAN CARLOS BLANCO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.764, 114.039 y 114.762, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2012 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por medio de si mismo ni por medio de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS E GUEVARA PALMA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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