REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil trece (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000500

PARTE ACTORA: JORDY RODRIGUEZ, FELUIZ ASCANIO, JUANA RENGIFO, ELIO RAMOS, DICK TINEO y ARSENIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.595.230, 13.153.530, 12.017.317,16.055.722, 16.572.064 y 13.752.603, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JAVIER LEON BLANCO y LUIS JOSE CRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.054 y 125.006, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: sociedad mercantil DRIFT DE VENEZUELA, C.A., inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, bajo el Nº 100, Tomo 109 A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogados CHAIM BUCARAN y SUNILIT TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.027 y 87.088, respectivamente.

MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2012 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE LA CIUDAD DE EL TIGRE .


En el día hábil de hoy, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente por medio de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS E GUEVARA PALMA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.




La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A