REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000827
PARTE ACTORA RECURRENTE: OTILIO CHACARE, JULIO BOMPART, FRANCISCO LOPEZ, NECTALI GONZALEZ, JESUS GONZALEZ, JUNIOR CARIACO, MILTON MILLAN y ALVARO BASTARDO, titulares de las cédulas de identidad No.12.133.958; 9.933.519; 10.287.822; 8.281.785; 16.539.543; 22.864.885; 15.679.678 y 17.971.846, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito ante el IPSA bajo el No. 94.362.
PARTE DEMANDADA: ILLUSION´S COMERCIALIZADORA Y VENTA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON MOTIVO DE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.-
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Lolyvette Rojas P., y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por medio de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR titular de la cédula de identidad Número V-10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,
Abog. Lolyvette Rojas P.
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