REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2013-000001
Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2012-000067, contentiva de demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoare los ciudadanos RICHARD RAFAEL ALMEIDA ALLEN y RONI RAFAEL LUGO SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.015.509 y 17.009.717 representados por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL GUZMÁN inscrito ante el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 162.647, en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A. representada por el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito ante el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 79.672; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), al sostener la Juez que mantiene lazos amistad con el Abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte demandada es representada judicialmente por el referido profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2012-000067, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2012-000067, contentivo de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoare los ciudadanos RICHARD RAFAEL ALMEIDA ALLEN y RONI RAFAEL LUGO SUNIAGA en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA COSAPI, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria acc,
Abg. Lolyvette Rojas Pérez
En esta misma fecha siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (03:15 p. m.) Se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria acc,
Abg. Lolyvette Rojas Pérez
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