REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2013-000002

Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2011-000382, contentiva de la demanda que por cobro de salarios caídos y demás beneficios y prestaciones sociales, incoare el ciudadano DAGOBERTO EDUARDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.296.813, representado por los abogados HENRY MACHO MONTILLA, JANETT MARRERO y JESUS ROJAS TORRES, inscritos ante el Instituto de previsión del Abogado bajo los Nros. 98.273, 144.136 y 37.176, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil COFAB IND, C.A. inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo A 22, en fecha 26 de junio de 1996; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), al sostener el Juez inhibido que existe enemistad manifiesta desde hace algunos años con el Abogado JESUS ROJAS TORRES y, en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte actora es representada judicialmente por el referido profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP12-L-2011-000382, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2011-000382, contentiva de demanda que por cobro de salarios caídos y demás beneficios y prestaciones sociales, que incoare el ciudadano DAGOBERTO EDUARDO OCHOA, en contra de la Sociedad Mercantil COFAB IND, C.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión al Juez inhibido mediante oficio, con las respectivas copias certificadas de la presente decisión y la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A
En esta misma fecha siendo las once horas y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) Se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Argelis M Rodríguez A