REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000840
DEMANDANTE: GRICEL GUILLENT Y MIGDALYS AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-15.875.018 y V-12.578.593.-
DEMANDADO: TIENDAS PRESENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, diez (10) de enero de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren las ciudadanas GRICEL GUILLENT Y MIGDALYS AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-15.875.018 y V-12.578.593, debidamente asistidas por las Procuradoras del Trabajao abogadas, NUSBELYS VARGAS Y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 75.478 y 16.541, respectivamente contra la empresa TIENDAS PRESENCIA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar como es el desistimiento del procedimiento, y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada, que es la presunción de la admisión de los hechos, ya que en caso de prolongación es otro supuesto conforme a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia; pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevados por este Juzgado. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

La secretaria,


Abg. Lourdes Romero