REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000809
DEMANDANTE: YUVEL REYES LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.333.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CRUZ ALVAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.134.-
DEMANDADA: ARAYCA,C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2013, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana YUVEL REYES LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.333, contra la empresa ARAYCA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.134, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada, ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Arbel Monteverde, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ARAYCA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de ocho mil veintisiete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 8.027,79), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda, tales como: antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, utilidades, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización preaviso, día de trabajo por examen médico, tarjeta alimentación, intereses sobre prestaciones; ello de conformidad con los establecido en la convención colectiva petrolera. Cantidad que ofrezco pagar en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Yuvel Reyes, antes identificado, por las cantidad señalada. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Cruz Alvarez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar d ela presente acta debidamente firmado y sellado por este Juzgado, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Cruz Álvarez
I.P.S.A N° 91.134

Apoderada Judicial de la Demandada,
ARAYCA,C.A.
Abg. Arbel Monteverde
I.P.S.A N°61.350
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero