REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000035
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha once (11) del mes y año en curso, recibido por auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, suscrito por empresa INTERLAB DIVISION CONTROL AMBIENTAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 13 de febrero de 1998, anotada bajo el nro. 39, tomo A-9, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.038 y por la ciudadana ANA MARIA QUEVEDO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.883.992, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, Juan Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 103.756; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en lo atiente a los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de ocho mil novecientos quince bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 8.915,72); monto discriminado en la cláusula tercera del referido acuerdo, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero