REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000039

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 43, folios 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por el ciudadano LUIS IRAN BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.574, en su carácter de Presidente de la referida empresa debidamente asistido por el abogado Ángel Eduardo García Clavier, titular de la cédula de identidad No. V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por el ciudadano WLADIMIR ALEXIS ATAGUA ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.870.255, debidamente asistido por el abogado Carlos Jose Anuel Mora, titular de la cédula de identidad No.V- 8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.023; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, por la cantidad de tres mil setecientos treinta y siete bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3.737,69), monto discriminado por los conceptos señalados en la cláusula tercera del referido acuerdo. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente; y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero