REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000771

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, presentado por el abogado en ejercicio Gerardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AKRON TRADE TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.39,40), en el cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, a los fines de que se homologue el escrito transaccional de fecha catorce (14) de diciembre de 2012; ahora bien, esta instancia, visto el referido escrito transaccional presentado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BRACHO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.349.234, parte actora debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maribel Yesayl Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.9217, y por el abogado en ejercicio Gerardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada AKRON TRADE TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A, en el cual solicitan a este Tribunal homologue el acuerdo celebrado y le otorgue el carácter de cosa Juzgada, por la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), monto discriminado en escrito y anexo de fecha diecisiete (17) de enero del presente año (f.45,46), a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional. por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero