REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2013-000095

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la ciudadana GRELIA NOHEMI MATA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.360.125, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos José Anuel Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023; y por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo Garcia Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, actuando en su carcter de apoderado judicial de la empresa SUPER PETS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°.14, tomo A-46, en fecha siete (07) de agosto de 2000, representada por su apoderado judicial, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de tres mil ochocientos once bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.811,30), discriminados en la cláusula tercera del escrito, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero