REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000647
DEMANDANTE: EDDINSON AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad V-19.737.420.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANTONIO GONZALEZ, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número 165.479.-
DEMANDADO: COOPERATIVA LA OPCIÓN ES LEON R. L
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 111.685
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES}
En el día de hoy, ocho (08) de enero de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano EDDINSON AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad V-19.737.420, contra la empresa COOPERATIVA LA OPCIÓN ES LEON R. L; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, OLGA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano EDDINSON AMUNDARAY, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; así las cosas, siendo que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Olga Pérez
I.P.S.A N°111.685
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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