REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000019
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.869
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. Abogadas JOSEFA MARIA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ Y ENMA PARABAVIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571, 80.572 y 94.326,
PARTE DEMANDADA: GAZ CARTERAS Y ACCESORIOS, C.A. Y GOAZ ELECTRONIC VENEZUELA, C.A.;
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS J. SILVA MARTINEZ Y ALFREDO CABRERA. INPREABOGADO Nºs 63.320 Y 63.442

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En Barcelona, a los Once dias del mes de enero de 2013, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de las apoderadas judiciales del demandante JOSE MANUEL SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.869, ABG. Abogadas HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 94.326, respectivamente, según consta de poder inserto a los autos; encontrándose presente también el ABG. CARLOS J. SILVA MARTINEZ INPREABOGADO Nº. 63.320, apoderado judicial de la empresa demandada GAZ CARTERAS Y ACCESORIOS, C.A. Y GOAZ ELECTRONIC VENEZUELA, C.A. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, manifiestan: Producto de las conversaciones llevadas durante la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos logrado la Conciliación y por ende la Mediación Positiva, es por lo que lo que hemos decidido celebrar una Transacción Judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos:
Las demandadas GAZ CARTERAS Y ACCESORIOS, C.A. Y GOAZ ELECTRONIC VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial, arriba identificado, ofrece pagarle en este mismo acto al demandante JOSE MANUEL SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.869, quien está debidamente representado por sus apoderadas judiciales, también arriba identificadas, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados, cantidad que resulta de la revisión que se hizo en la audiencia preliminar del monto demandado. Dicha cantidad, de ser aceptada por la parte demandante, será pagada en este mismo acto mediante un cheque girado a favor de JOSE SOSA, del banco del Tesoro, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente intervienen las apoderadas del demandante, abogadas HAYDEE MUÑOZ y ENMA PARABAVIRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 94.326, respectivamente, quienes están debidamente facultadas en el instrumento poder que acredita su cualidad, y exponen: Ciertamente de la revisión que se hizo de los conceptos y montos demandados, se determinó la cantidad que ofrece el apoderado judicial de las demandadas, es por lo que recibimos en este mismo acto en nombre de nuestro representado JOSE MANUEL SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.135.869, el identificado cheque por todos y cada uno de los conceptos demandados, dicha cantidad la recibimos libre de constreñimiento por ser producto de la conciliación y por ende de la mediación Positiva. Es todo. Ambas partes solicitan del Tribunal, homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y que les sea expedida una copia certificada de la presente acta, y por cuanto no existe mas actuaciones en esta causa, se de por terminada y se ordene el archivo del expediente. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional, producto de la mediación positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ela Ley HOMOLOGA la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes

APODERADAs DEMANDANTE; ______________________________


APODERADO DEMANDADAS _________________________

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.