REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000072
TRANSACCION: Bs. 1.041,77.
Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem celebrada entre la PANADERIA Y PASTELERIA SAN ANTONI, C.A., representada por su Presidente, ciudadano PAOLO SERGIO De JESUS ROCHA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, pasaporte nro. G383943, debidamente asistido por la abogada LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.558 y el extrabajador, CARLOS QUILIMACO ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 19.169.742, asistido por la abogada MARIA CECILIA De ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 147.840, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente asunto corresponde a una Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente, de la cual se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando una cantidad de Bolívares 1.041,77, que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Lourdes Romero H.
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