REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000502.
PARTE ACTORA: MANUEL RODRIGUES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.437.387
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ABRAHAN GARCIA y SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 116.105 y 96.426
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EWING, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ANIBAL BRITO HERNAANDEZ y LOURDES REYES, Inpreabogado nros. 21.038 y 27.558 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION JUDICIAL BS. 30.000,00
Visto el escrito transaccional presentado por las partes en esta causa, en la demanda incoada por el ciudadano MANUEL RODRIGUES DOS SANTOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 81.437.387, contra la empresa CONSTRUCTORA EWING, C.A, mediante la cual las partes deciden de manera voluntaria libre de constreñimiento dar por terminado el juicio, de la cual solicitan la homologación; Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
El trabajador MANUEL RODRIGUES DOS SANTOS, ya identificado, con la asistencia técnico jurídica del ABG. SABINO ALMEIDA RAFAEL,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, quienes comparecieron a la instalación de la audiencia y a sus sucesivas prolongaciones, constataron las ventajas y desventajas de celebrar un acuerdo transaccional procurando sus beneficios en el menor tiempo posible; de igual manera la empresa demandada CONSTRUCTORA EWING, C.A, representada por sus apoderados judiciales ABG. ANIBAL BRITO HERNAANDEZ y LOURDES REYES, Inpreabogado nros. 21.038 y 27.558 respectivamente, pese a mantenerse apegada a los criterio jurisprudenciales durante la audiencia preliminar, finalmente de manera libre ofrece pagarle al demandante la cantidad de Bolívares 30.000,oo por los conceptos demandados, cantidad aceptada por el demandante.
Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
A criterio de esta juzgadora, tomando en consideración el contenido de la transcrita norma sustantiva laboral y el contenido del texto transacción, el referido escrito transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales, En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la dicha Transacción Judicial. Así se decide.
Por cuanto el trabajador recibió de manera satisfactoria el monto ofrecido, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
La Jueza.
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg Lourdes Romero H.
|