REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000116

HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 25.000,oo

Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem, celebrada entre la ciudadana YOLUISKA CAROLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.168.347, debidamente asistida por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.315 y la empresa FIVE COLOR, C.A.., representada por su apoderado judicial abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.520, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando una cantidad de Bolívares 25.000,oo que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera, siendo que el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un dias del mes de enero dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.