REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000781
DEMANDANTE: ELISA LOAIZA DE MORALES
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ELISA LOAIZA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.736.727, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA FELIPE FERMIN PAUL TERREROS, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y la abogada YOSELIN CERMEÑO FARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.671, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 23 al 26 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.777, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de Bs. 15.000,00, mediante cheque a su nombre que me comprometo a consignarle ante este juzgado en el día miércoles 16 del mes y año en curso, cuyo monto corresponde a las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, dado que en el curso de la relación laboral la trabajadora demandante recibió anticipo de prestaciones sociales los cuales fueron reconocidos por ella en esta oportunidad, los cuales se constan en las pruebas aportadas es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la demandada, quien la solicitó a fin de gestionar el pago de la extrabajadora. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La demandante,

Loaiza de Morales Elisa
La apoderada de la parte actora,

Abg. Yoselin Cermeño Farias

El apoderado de la demandada,

Abg. Virgilio Rafael Padilla Sifontes



La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez