REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001127
DEMANDANTE: CARLOS MORENO VALLES
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
JUICIO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, once (11) de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS MORENO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.728.694, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la presente audiencia la abogada en ejercicio YARISMA LOZADA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada. Siendo las 9:36 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,
Abg. Yarisma Lozada
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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