REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (27) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000648
DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO CURPA
DEMANDADA: COOPERATIVA LA OPCION ES LEON R.L.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JHONNY ALBERTO CURPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.431.594, en contra de la empresa COOPERATIVA LA OPCION ES LEON R.L., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo a la presente audiencia la abogada en ejercicio JOSEFA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.571, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos, y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:26 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La apoderada de la demandada,

Abg. Josefa Sifontes
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez