REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000074

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 06 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa QUESERA Y RESTAURANT LA MEDIANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2009, bajo el nro. 39, tomo 20-A, modificada el 03 de diciembre de 2009, b ajo el nro. 47, tomo 98-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOIC CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.691 y la trabajadora MARIA FERNANDA MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.182.805, asistido por la abogada en ejercicio, CARLENIS DEL VALLE SIFONTES PARAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.107; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.000,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez