REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000841
DEMANDANTE: BRANNIGAN JOSE ARA GARCIA
DEMANDADA: TINTORERIA ECOLOGICA OCEAN DRIVE
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:50 de la mañana, comparecieron espontáneamente las partes, en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano BRANNIGAN JOSE ARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.537.767, en contra de la empresa TINTORERIA ECOLOGICA OCEAN DRIVE, la cual se encuentra en fase de mediación, con la finalidad de lograr un acuerdo capaz de finalizar el presente expediente. Así las cosas se da inicio a la presente audiencia con la presencia del demandante ya identificado y la procuradora de trabajadores, abogada en ejercicio MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541, apoderada judicial de la parte demandante, según se constata de poder cursantes en los folios 13 al 16 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ZULEIMA BELLAVILLE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.465, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. De la misma manera asistió el ciudadano RAVAZZANI GUERRERO MARCELO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-84.382.232, quien manifestó ser el encargado de la accionada. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, sin que ello implique aceptación alguna por parte de mi representado de los hechos esgrimidos por el actor en su escrito libelar, dado que éste prestó servicios para la empresa CAFÉ OCEAN DRIVE, propongo en nombre de mi patrocinada pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), en dos partes la primera de ellas el día de hoy por Bs. 4.000,00 mediante cheque nro. 04780075 de fecha 23-01-2013 a nombre del accionante, girado contra el banco Bicentenario y la segunda en fecha 22 de febrero del año en curso por Bs. 4.000,00, estando comprendido en el pago total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones por despido y del preaviso, y salarios caídos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 4.000,00, en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago pendiente de Bs. 4.000,00.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El demandante,


Brannigan Jose Ara García
La apoderada de la parte actora,


Abg. Mirjan Barreto

La apoderada de la demandada,


Abg. Zuleima Bellaville,
El encargado de la accionada,


Ravazzani Marcelo
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez