REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000727
Visto el contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año en curso, celebrada entre las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana YIRNA JOSEFINA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.287.842, en contra del CONJUNO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE, representada la demandada en ese acto por el presidente de la junta de condominio ciudadano FRANK ALEJANDRO MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.258.483, asistido por el abogado ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.609 y asistida la trabajadora por el abogado JESUS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.747; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 11.170,69. Se insta a las partes al pago de los honorarios del experto contable. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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