REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000055
Visto el escrito de fecha 23 del mes y año en curso, mediante el cual se le da cumplimiento al requerimiento de este juzgado del 17 del mes y año que discurren; en tal sentido este juzgado visto el contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mismo mes y año, celebrada de forma extra litem entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, modificada posteriormente inscrita ante la misma oficina de Registro bajo el nro. 70, tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999 y nro 24, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio INES MARIA MATUTE TARAZONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.106 y el trabajador RACHID RAFAEL VILLARROEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.651.898, asistido por la abogada en ejercicio, MARY ISABEL ROJAS DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.124, por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, estado Anzoátegui, el 11 de enero de 2013, anotada bajo el nro. 047, tomo 147; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 37.951,28. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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