REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000018
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23 del mes y año que discurren, mediante la cual se le da cumplimiento al requerimiento de este juzgado del 15 del mes y año en curso, siendo competente para conocer del presente asunto este órgano jurisdiccional; por lo que con vista al contenido del escrito contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública del Municipio Pedro María Freites de este estado, anotada bajo el nro. 11, tomo 42, folios 66 al 81 de los libros de autenticaciones llevados por ese órgano, entre la empresa PETRO POWER, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 29 de noviembre de 1984, bajo el nro. 55, tomo 69-A, siendo su última reforma según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 18 de agosto de 2011, bajo el nro. 47, tomo 56-A, representada por su apoderado judicial, abogado HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.699 y los trabajadores otorgantes según nota de autenticación, JOSE GREGORIO MARQUEZ, YANETZY DEL VALLE RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE SALAZAR BRITO y DELFIN JOSE LOPEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.818.799, 19.156.072, 18.887.090 y 17.421.496, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.790; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por los intervinientes allí mencionados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha sólo en lo que respecta al pago de las prestaciones sociales, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 227.019,89. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal,
Abg. Analy SIlvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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