REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000930
DEMANDANTE: DAVID PEREZ
DEMANDADA: REFRIGERACION KING, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano PEREZ CARRASCO JOSE DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-22.854.004, en contra de la empresa REFRIGERACION KING, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante ya identificado, asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.744. Igualmente comparece el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.000, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en el folio 12 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en al accionante, la cantidad única y definitiva de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual me comprometo a consignar por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, estando comprendido en dicha suma dineraria las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, horas extras, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem e indemnizaciones por despido injustificado, ello en vista de que en el curso de la relación laboral el demandante recibió anticipo de prestaciones sociales, lo cual fue discutido en la fase de audiencia preliminar con las probanzas aportadas por mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la parte demandada, quien la solicitó en este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Pérez Carrasco José David
El abogado asistente,
Abg. Beckenbauer Franco
El apoderado de la demandada,
Abg. Manzur Adonis González,
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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