REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-002625

Visto el escrito de fecha 25 de enero del presente año, mediante el cual se le da cumplimiento a lo requerido por este juzgado en auto del 08 de enero del año en curso, y visto con contenido de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año que discurre, celebrada de forma extra litem entre la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por la oficina de Registro Principal Primero del estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el nro. 31, tomo A-38, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el nro. 22, tomo 3-A y modificados sus estatutos, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2001 e inscrita en la última de las nombradas; oficina de Registro Mercantil en fecha 04 de agosto de 2001, bajo el nro. 23, tomo A-3, representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio ANALYS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.549 y el trabajador GARCIA OCONA RAMON CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.0006.442, asistido por la abogada en ejercicio, YAGREMIS ANDREINA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.098; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha sólo por concepto de prestaciones sociales y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.297,11. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez