REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000581
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE ARAGUACHE GARCIA
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE ARAGUACHE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.164.351, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las abogadas en ejercicio CARMEN MULLER y YAMILET ROJAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 95.461 y 95.460, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, cualidad que se evidencia de poder cursante en los folios 22 al 24 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en el folio 40 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Luego de la revisión de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y las conversaciones sostenidas en la fase de mediación, habiéndose concluido que efectivamente mi representada pagó todos los beneficios laborales legales y contractuales como consecuencia de la terminación laboral, inclusive se pudo demostrar que efectivamente fueron cancelados los días sábados durante la relación de trabajo y que en consecuencia los mismo fueron incididos en el pago de todos los conceptos laborales, por lo que mi representada no adeuda nada por este ni por ningún otro concepto pretendidos en la presente demanda. No obstante, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco un pago único por la cantidad de Bs. 16.000,00 como bono transaccional, los cuales serán entregados en un cheque de gerencia a nombre del trabajador por ante este juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro representado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle nuestro cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en el plazo convenido.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos entregue un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:16 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
Las apoderadas de la parte actora,



Abg. Carmen Muller y Yamileth Rojas
El apoderado de la demandada,


Abg. Ennis Rafael Cueche

La Secretaria,



Abg. Ysbeth Milagro Ramírez