REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000269
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos YONNI JOSE GONZÁLEZ GONZALEZ, FREDDY JOSE RODRÍGUEZ y ENDER LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-12.274.966, V-18.280.522 y V-18.766.251, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRU SERVI GUAMACHE; de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de abril de 2010.
Por auto del 14 de abril se ordenó despacho saneador y se acordó la notificación de los demandantes, dándose tácitamente por notificados el 21 del mismo mes y año con el otorgamiento de poder apud-acta, procediendo a cumplir con la subsanación ordenada el 23 de abril de 2010. Siendo admitida la demanda el 26 del mismo mes y año, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada, a objeto de que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia del 03 de mayo de 2010, la parte actora solicitó al Tribunal se exhortara a otro juzgado a fin de practicar la notificación de la empresa accionada. Pedimento que fue acordado el 04 de mayo de 2010. Habiéndose recibido las resultas de dicho exhorto el 19 de julio del mismo año, resultando negativa la notificación. Razón por lo que la parte actora solicitó en escrito del 05 de octubre de 2010 nueva notificación por correo certificado. Siendo acordado tal petición por este juzgado en auto de fecha 06 de octubre de 2010.
Con vista a la imposibilidad de la parte actora de obtener la planilla, a los efectos de practicar la notificación de la demandada por correo certificado, solicitó a este juzgado oficiara al SENIAT para obtener el domicilio fiscal de la demandada, siendo acordado este pedimento el 03 de febrero de 2011.
Por escrito del 21 de marzo de 2011 la parte actora solicitó copia certificada de algunas actuaciones del expediente, lo cual fue acordado por auto del 23 de marzo de 2011.
Por auto del 24 de marzo de 2011, se acordó agregar a los autos las resultas del SENIAT y se libró nuevo cartel de notificación y exhorto para poner a derecho a la accionada.
Por auto del 27 de julio de 2011, se acordó agregar a los autos las resultas del exhorto librado, del cual se evidencia que fue imposible lograr la notificación de la demandada.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 21 de marzo de 2011 y la del Tribunal es auto del 27 de julio de 2011, no constando en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la última actuación del actor y la del Tribunal ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a los accionantes de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013)
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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