REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000958
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ALVIN ANTHONY SAMMY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-82.026.802, domiciliado en Camino Nuevo, vereda II, casa nro. 30, Barcelona, estado Anzoátegui en contra del FONDO DE COMERCIO APARTA-HOTEL- CRISTIAN DEL VALLE; de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 19 de octubre de 2010.
Por auto del 21 de octubre del mismo año se dictó despacho saneador, acordándose librar boleta de notificar al actor para que diera cumplimiento al requerimiento del Tribunal, procediendo a subsanar el demandante el 29 del mismo mes y año.
Por auto del 02 de noviembre de 2010 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada, a objeto de que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 18 de de noviembre de 2010, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue imposible practicar.
Por auto 24 de noviembre de 2010, este Tribunal instó al actor para que suministrara nueva dirección de la demandada a fin de practicar su notificación. Dando cumplimiento en diligencia del 17 de mayo de 2011, por lo que el Tribunal procedió librar nuevo cartel de notificación a la accionada el 18 de mayo de 2011.
En diligencia del 23 de mayo de 2011, la parte demandante solicitó la corrección del cartel librado por error en la dirección señalada en dicho cartel. Pedimento acordado en auto de fecha 24 de mayo de 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, el alguacil consignó las resultas de la notificación de la demandada, la cual fue imposible practicar.
El 30 de septiembre de 2011, la parte demandante solicitó la notificación de la demandada mediante cartel conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento sobre el cual consideró este juzgado menester, requerir previamente del SENIAT información sobre el domicilio fiscal de la accionada. Agregándose por auto del 17 de noviembre de 2011 las resultas de dicho ente, en el cual se indica que no aparece en el sistema registrado el domicilio fiscal de la empresa. Con vista a esas resultas el 15 de diciembre de 2011, la parte actora diligenció indicando entre otras cosas, dirección de la accionada a fin de que se practicara su notificación. Diligencia sobre la cual se pronunció este juzgado en fecha 19 de diciembre de 2011, negando el petitorio efectuado por la actora.
Así las cosas, se verifica que la última actuación realizada por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 15 de diciembre de 2011, constatándose que desde esa actuación ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013)
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
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