REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000628
Visto el desistimiento de fecha 17 de diciembre de 2012, de la apelación ejercida por los actores por intermedio de su apoderado judicial, abogado FELIX RAFAEL MIERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.324, este Tribunal queda en cuenta de dicho desistimiento y en consecuencia declara terminado el procedimiento de dicho recurso.
Asimismo, visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012, en la presente causa contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, salarios retenidos y nulidad de contratos de trabajo por tiempo determinado, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS GONZALEZ, DONNY LEONARDO HERRERA y CARLOS ENRIQUE MARIN URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.217.926, 14.639.056 y 10.201.156, respectivamente, en contra de las empresas ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., COMPAÑÍA MARITIMA DE VENEZUELA, V.B, C.A., y DELTAVEN, S.A., inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el nro. 27, tomo A-66; la segunda por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 11 de mayo de 2001, bajo el nro. 10, tomo 541-A Qto., y la tercera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 23 de diciembre de 1975, bajo el nro. 36, tomo 120-A, varias veces modificados sus estatutos, cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 23 de junio de 2000, bajo el nro. 33, tomo 107-A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui celebrada entre los trabajadores demandantes ya identificados, asistidos por el profesional del derecho FELIX RAFAEL MIERES supra descrito y la apoderada judicial abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.698, de las codemandadas ALDEBARAN SHIPPING SERVICES, C.A., COMPAÑÍA MARITIMA DE VENEZUELA, V.B, C.A., ya identificadas. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, atendiendo a que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los exlaborantes, los cuales comparecieron ante la secretaría de este juzgado para la identificación correspondiente en el acto transaccional, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley. Se hace constar que la suma global transada es de Bs. 200.000,00 Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de esta decisión mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes a la ciudadana Procuradora General de la Nación. Se da por terminada la solicitud y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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