Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000028
ASUNTO : BP01-S-2013-000028


Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado EDGAR MANUEL GONZALEZ PAEZ, debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quienes prestaron el juramento de Ley. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, GLORIA AMERICA MOLINA HERNAN DEZ , en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDGAR MANUEL GONZALEZ PAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNATA YANINE GUACARAN ACOSTA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 1 , 4 y 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º,3, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de EDGAR MANUEL GONZALEZ PAEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNATA YANINE GUACARAN ACOSTA SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cusa folio cuatro (04) Vto. ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO. de fecha 210/01/2012. Suscrita por el Funcionario Supervisor (IAPANAZ) JHONNY MONTANA CI: V.-13710.617. Cursa en el folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO DE fecha 10/01/2013 Suscrita por el imputado. Cursa en el folio seis (06) DENUNCIA, de fecha 10/01/2012, suscrita por el funcionario AGENTE (PEA) ELIEZER GUEVARA, y formulada por la ciudadana YONNATA YANINE GUACARAN ACOSTA, cedula de identidad 14.213.766 de 38 años de edad, natural de caracas. Distrito Capital, Divorciada, de profesión u oficio del hogar, donde nació en fecha 14/03/16974, Residenciada Sector altos de Pozuelo. Cursa en el folio siete (07) SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO) a realizarse a la ciudadana, YONNATA YANINE GUACARAN ACOSTA, cedula de identidad 14.213.766 de 38 años de edad. Cursa folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en la Denuncia, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado EDGAR MANUEL GONZALEZ PAEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNATA YANINE GUACARAN ACOSTA Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en la denuncia, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR MANUEL GONZALEZ PAEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Especial, consistente en:1) Se Ordena Arresto transitorio hasta por 48 horas. 4) Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su nueva residencia y 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación.3) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de la Libertad Plena. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.