Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000031
ASUNTO : BP01-S-2013-000031
Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE GREGORIO RACHID, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto en perjuicio de la ciudadana JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS y por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto en perjuicio de la niña P. A. R. H (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida concatenado con el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la continuidad y la reiteratividad de los hechos delictivos en el seno familiar en vista de que el mismo se ha presentado ante estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer en varias ocasiones bajo las nomenclaturas y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta.”. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RACHID, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto en perjuicio de la ciudadana JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS y sancionado en el articulo 254 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto en perjuicio del niño A.A.J.M (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) OFICIO DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES a la fiscalía 24 del Ministerio Publico, cursa al folio tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 11/01/2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL (IAPANZ) CARLOS RODRIGUEZ y la victima JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 19/07/1979, Residenciada en la calle 8 , vereda 48, cas n° 01 , sector Boyaca III. Barcelona. Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.740, quien expone modo tiempo y lugar de los hechos acontecidos. Cursa en el folio cuatro (04) y cinco (05) DENUNCIA 004-2013 de fecha 11/01/2013 realizada por la ciudadana a la ciudadana JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 19/07/1979, Residenciada en la calle 8 , vereda 48, cas n° 01 , sector Boyaca III. Barcelona. Estado Anzoátegui y la niña P. A. R. H (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio cinco (05) VTO y seis (06) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/01/2013, Suscrito por el AGENTE (IAPANZ), y suscrita por la niña P. A. R. H (IDENTIDAD OMITIDA) . Cursa en el folio seis (06) DERECHO DE LA VICTIMA Suscrita por la victima de autos Cursa en el folio siete (07) EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 11/01/2013, realizado a la ciudadana JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 19/07/1979, Residenciada en la calle 8 , vereda 48, cas n° 01 , sector Boyaca III. Barcelona. Estado Anzoátegui. Cursa en el folio ocho (08) EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 11/01/2013, a realizarse a la niña P. A. R. H (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa en el folio nueve (09) DERECHO DEL IMPUTADO suscrita por el imputado. Cursa en el folio (10) JUSTIFICATIVO MEDICO realizado por la ciudadana victima JOHANA BEATRIZ RACHID ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 19/07/1979. Cursa en el folio once (11) JUSTIFICATIVO MEDICO realizado por l la niña P. A. R. H (IDENTIDAD OMITIDA), cursa al folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo esto inserto en la causa.
TERCERO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JOSE GREGORIO RACHID, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Y la presentación de dos personas que cumplan como Fiadores las cuales deben ser de respetable honorabilidad y los cuales deben devengar un salario equivalente a (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. así como la aplicación de los numerales 7 y 8, del artículo 92 de la ley especial. 79 La remison del Imputado al Equipo Interdisciplinario. 8)La prohibición de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1,3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, consistentes en 1) Referir a las mujeres agredidas que asi lo requieran a los centros especializados . 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia y ; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, referido la Remisión Del Imputado Al Equipo Interdisciplinario.
QUINTO: Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Se ordena la remisión del imputado al equipo Interdisciplinario. Asimismo se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Ofíciese al equipo interdisciplinario. Líbrese oficio a la al centro de coordinación policial de Barcelona. Participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima de las Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (03:57) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOSE OSAL
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