Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000115
ASUNTO : BP01-S-2013-000115


Visto el escrito presentado por la DRA, DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano MANUEL ANTONIO VILLARENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres. por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es toda. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO VILLARENA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana MARIANELA CLAVIER. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio dos (02) PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS DE MAS SUJETOS PROCESALES, contiene los datos de la victima. Cursa en el folio cinco (05) y vto. ACTA POLICIAL de fecha 18/01/2.013, Suscrita por el FUNCIONARIO (CPNB) MARIO ANDRADE, Adscrito al servicio de patrullaje Motorizado del Cuerpo Policial. Cursa en el folio seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, y vto. de fecha 19/01/2013, Suscrita por el oficial (CPNB) ALEXANDER TAYUPO Adscrito al servicio de patrullaje Motorizado del Cuerpo Policial, realizada a las ciudadana MARIANELA CLAIVER, Cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19/01/2013, suscrita por el imputado. Cursa en el folio ocho (08) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. A realizarse la ciudadana MARIANELA CLAIVER CANAVIER. Cursa en el folio nueve (09) CONSTANCIA MÉDICA que se realizo la ciudadana MARIANELA CLAIVER CANAVIER, Titular de la cedula de identidad N° 8.272.823. Cursa en el folio Diez (10) COPIA FOTOSTÁTICO CONSTANCIA MÉDICA que se realizo la ciudadana MARIANELA CLAIVER CANAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº 8.272.823. Cursa al folio trece (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO VILLARENA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO VILLARENA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias. Este Tribunal niega el Arresto Transitorio por ser primera vez que el ciudadano incurre en estos hechos.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se informa que el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLARENA, quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:54 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman concluyo siendo las 04:44 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.