Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000116
ASUNTO : BP01-S-2013-000116
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico: Cusa folio Nº 03 y su Vto. DENUNCIA Nº PMB-VCM-070-13, de fecha 19 de enero de 2013, Interpuesta por la adolescente: JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 17-05-1992, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: Del hogar, residenciada Santa Bárbara en la Calle Principal. Casas/n, sector Naricual Barcelona Estado Anzoátegui, portadora de la cedula de identidad Nº V- 22.870.660. Cursa folio Nº 04. OFICIO Nº 064, de fecha 19 de enero de 2013, dirigido al Medico Forense de INMUJER, a los fines de que se le practique reconocimiento Psicológico a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA. Cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por el Oficial JEFE VICTOR GONZALEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas de Neveri, de fecha 19-01-2013, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19/01/2013. Cursa folio nº 07. REPORTE DE SISTEMA DE DATOS DE PERSONA. Cursa folio Nº 08 y 09. PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIAS Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Cursa folio Nº 10 Y 11. DENUNCIA Nº PMB-VCM-1120-12, de fecha 13-09-2012, interpuesta por la ciudadana, JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA. Cursa folio Nº 12. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION. Cursa folio Nº 13. OFICIO Nº 778, dirigido al MEDICO PSICOLOGO, de fecha 13-09-2012, en la cual remiten a la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA, a los fines de que se le practique reconocimiento medico legal. Cursa folio Nº 14. BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 13 de septiembre de 2012. Cursa folio Nº 15. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA LUCES PERICANA.
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEL JOSE LOPEZ LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) la presentación de dos personas que cumplan como Fiadores las cuales deben ser de respetable honorabilidad y los cuales deben devengar un salario equivalente a 30 Unidades tributarias cada uno. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de la Libertad Plena; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Colinas de Neveri, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.
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