Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000118
ASUNTO : BP01-S-2013-000118
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres. Por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, las cuales cursan al folio Tres (03) y cuatro (04) ACTA, de fecha 21 /01/2013, Suscrita por el Oficial (IAPANZ) MARCOS PARUCHO, Credencial 1512, Titular de la cedula de identidad V.- 17.154.246. Cursa en folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, Suscrita por el imputado. Cursa en el folio siete (07) y ocho (08) DENUNCIA N° 032/13, Suscrita por el OFICIAL (IAPANZ) EMILY GUAIQUIRIMA, formulada por la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.-25.245.414, Profesión u Oficio Ama de Casa, Residenciada en la calle Principal, del Sector el Callejón, el Paseo la Gracia de Dios, casa sin numero. Vía Naricual. Teléfono 0424-869.03.01. Cursa en el folio nueve (09) ECOSONOGRAMA, practicado por la DRA. KASSMIR FLORES, realizado a la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.- 25.245.414. Cursa en el folio diez (10) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO FISICO MEDICO LEGAL, Oficio 0120-13, de fecha 21/01/ 2013, a realizar a la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.- 25.245.414. Cursa en el folio once (11) SOLICITUD DE EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 21/01/2013 a realizarse a la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolana, 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.- 25.245.414. Cursa en el folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 21/01/2013.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR, consistentes en: 3) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Y La presentación de una caución económica adecuada , con la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo de (30) UNIDADES TRIBUTARIAS
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA JOSELYN DEL CARMEN GONZALEZ, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
TERCERO: Se informa que el ciudadano LUIS JOSE MARCANO FUENMAYOR, que quedara en calidad de deposito en el Centro de Coordinación Policial el Viñedo.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa de confianza de una Medida Menos gravosa.
QUINTO: Con respecto a la solicitud de la Defensa de abocarse al conocimiento de esta causa se le informa al ciudadano defensor que al momento de ingresar esta causa al Tribunal en calidad de presentación de detenido, en ese mismo momento el tribunal conoce de la misma Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:34 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.
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