Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000119
ASUNTO : BP01-S-2013-000119
Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en le artículos 39, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres. Por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Ahora bien vista la declaración de la Victima CRISELDA BAUTISTA GARCIA. La cual se encuentra en la sala de audiencia y que expuso lo siguiente “Quien manifestó: Lo que paso es que el estaba tomado, yo le digo a el quédate quieto vale, me insulto me dijo maldita, el no me pego ni nada, yo le dije acuéstate. Es Todo”. Es por lo que este Tribunal considerando que no se encuentran llenos los requisitos del articulo 236 numeral 2º, es decir suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS es autor o participe del hecho que se le imputa, aunado a esto se evidencio que la presunta victima no poseía lesiones de ningún tipo es por lo que este Juzgador decreta LIBERTAD SIN RESTRINCIONES. Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio Tres (03) Vto. y cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 /01/2013, Suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II, MERVIN ORTIZ. Cursa en folio cinco (05) INSPECCION Nº 151, de fecha 19/01/2013. Suscrita por el el comisionado JOSE FALCON. Cursa en el folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrita por el imputado de autos. Cursa en el folio siete (07) vto. y ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, Suscrita por el AGENTRE DE INVESTIGACIONES JOSE QUINTERO, de fechas 19/01/2013. Cursa en el folio nueve (09) MEMORAMDUN 19/01/2013, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a realizarse la ciudadana CRISELDA BAUTISTA GARCIA, portadora de la cedula de identidad V.-15.678.315. Cursa en el folio diez (10) SOLICITUD DE RECIBIR EN CALIDAD DEL DETENIDO al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, Titular de la cedula de identidad numero 11.378.885. Cursa en el folio diez (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 21/01/2013. SEGUNDO: Se niega la c solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la Medida Cautelar con Fianza.
TERCERO decreta a favor de la Defensa Publica la solicitud de Libertad Sin Restricciones.
CUARTO: Asimismo se acuerda sin lugar, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de solicitadas por la Vindicta Publica.
QUINTO: Se informa que el ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:53 de la tarde. Acto seguido Solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien expone. Esta representante Fiscal por las atribuciones conferidas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vista la revisión de las Actas Procesales iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto la Cruz, donde la ciudadana CRISELIDA BAUTISTA GARCIA, suscribió denuncia en fecha 19 /01/2013, coloco sus huellas dactilares afirmando mediante este acto lo suscrito en tal denuncia y al momento de ser escuchad ante el Órgano Jurisdiccional. Manifestó que los hechos narrados, por ella misma ante el órgano receptor eran falsos, lo que constituye la configuración de los Tipos penales como lo son la falsa testación ante funcionario publico y la simulación de hecho punible, por cuanto quedo evidenciado en sala y de manera Flagrante los delitos antes citados, es por ello que atendiendo a los principio del derecho a la búsqueda de la verdad y tomando como supremacía la justicia la cual debe ser Administrada por el Estado Venezolano. Ordena esta Representación Fiscal el Inicio de la Investigación Correspondiente por la vía Ordinaria, puesto que la declaración que la misma demuestra los delitos in comento. Término se leyó y conformes firman. EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.
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