Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000134
ASUNTO : BP01-S-2013-000134


Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RITA RAFAELA BERMUDEZ FLAMES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. SOFIA RINCON quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: 1) OFICIO S/N, de fecha 23/01/2013, mediante el cual la fiscalía de guardia pone a disposición del tribunal de control, las actas procesales y al aprehendido, el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. 2) OFICIO Nº 007, de fecha 23/01/2013, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. 3) ACTA POLICIAL, de fecha 22/01/2013, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL JORGE MEDINA, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 22/01/2013, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21/01/2013, interpuesta por la ciudadana RITA RAFAELA BERMUDEZ FLAMES, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor, MAGDA ZAMBRANO, QUIEN EXPONE: “ Vengo a este despacho policial con la finalidad de denunciar a los ciudadanos MIGUEL FLAMES y YULI FLAMES, ya que el día de hoy lunes a eso de las 10.00 Pm de la noche iba en compañía de mi sobrino para la farmacia que queda en la plaza, cuando iba frente a movilnet, que esta ubicada en la avenida Principal de boca de Uchire y mi primo Miguel Flames, se me acerco en una moto el andaba con Yuli Flames, y en eso ella me dice esta es la culebra que yo quería matar y se bajaron de la moto y me tiraron al piso y entre los dos me dieron golpes, y cuando me intente parar del piso Miguel me piso la mano derecha, me dejaron allí y se fueron. De allí fui al medico de Boca de Uchire para que me atendieran…”. 5) OFICIO Nº 006/2013, de fecha 23/01/2013, mediante el cual remiten a la victima al medico forense a fin de realizar examen de reconocimiento medico legal. 6) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 21/01/2013, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la presunta victima y orden de realización de RX. 7) BOLETA DE CITACION, de fecha 22/01/2013, mediante la cual se le solicita al ciudadano MIGUEL FLAMES PANACUAL, comparezca ante el órgano policial con carácter urgente, las cuales se encuentran debidamente suscritas por su persona. 8) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23/01/2013. 9) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 23/01/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL , MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Se niega la medida de arresto transitorio, solicitada por la representación fiscal establecida en el numeral 1º, visto que la pena del delito de violencia física de 6 a 18 meses y establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 64 de la ley especial, no se podrá ordenar una medida de coerción personal en cuanto esta sea desproporcionada en reacción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA RITA RAFAELA BERMUDEZ FLAMES, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13º) Se ordena al presunto agresor inicio estudios de secundaria en Liceo de la localidad o en la Misión Rivas. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLAMES PANACUAL, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman. EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.