Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002638
ASUNTO : BP01-S-2011-002638


ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º Auxiliar del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ, Apodado como “EL MARACUCHO” por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 , 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y a los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ Y WILLIAN CASTRO, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 45, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en grado de complicidad necesaria contemplado en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal ,todo ello en concordancia del agravante establecido el el numeral 05 del articuelo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la victima la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la magnitud del delito que estamos conociendo. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. Es todo Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DR. PEDRO ZAMORA SUAREZ Y DRA. JELITZA HERNANDEZ quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: este tribunal observa que la aprehensión de los imputados ha sido ajustada a Derecho tal como lo establece el precepto Constitucional 44 ordinal 1º. Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
SEGUNDO: Este juzgador observa que cursan en autos Cursa en el folio dos (02), Vto. DENUNCIA I-826-000474, de fecha 27/06/2011, Interpuesta por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107,quien manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar , que tres vecinos conocidos como “EL MARACUCHO, CARLOS GONZALEZ Y WILIAN CASTRO”.Violentaron la puerta de mi residencia de mi persona logrando penetrarme. Es Todo. Cursa en el folio cuatro (04). SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO LEGAL VAGINO, ANO-RECTAL, a realizarse la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.-17.212.448.Cursa en el folio cinco (05) y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 27/06/2011, Suscrita el Funcionario AGENTE OSWALDOJOSE ARAY, credencial 31.708. Cursa seis (06) y Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL N °2057 de fecha 27/062011, Suscrita por los funcionarios JONATHAN ZURITA Y OSWALLDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-Delegación de Barcelona. Cursa en el folio siete (07) y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 425 de fecha 27/062011, Suscrita por el funcionario JONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub.-Delegación de Barcelona. Cursa en el folio ocho (08) EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 28 de junio del 2011. Realizado a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, Titular de la cedula de identidad V.-17.212.448.Cursa en el folio nueve (09) y vto. AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 30/06/2011, Interpuesta por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107,quien manifestó: En relación a los hechos quiero agregar que el día 25/06/2011, como a las once del mediodía me encontraba en mi casa , precisamente en la habitación. Ya que estaba dormida, tenia como vestimenta una bruma color marrón y un suéter marrón, en eso siento unos golpes en la puerta principal de la casa, cuando salgo de la habitación que estoy en el garaje encuentro a los tres vecinos, cada uno con un vaso de plástico en la mano dentro de la casa cuando salgo de la habitación que estoy en el garaje , están los tres vecinos, cada uno con un vaso de plástico , en la mano dentro de la casa , es cuando yo le grito que estaba pasando en eso, dicen : 2 usted se calla sin gritar” EN William Castro me agarro por el cabello, Carlos Gonzalo me agarraba por el brazo , mientras el gordo negro bajito me tiro al piso es cuando me empiezan a chuparme los senos ,rompiendo la bluma , diciéndome te gusta pútica y logra penetrarme abusando sexualmente de mi , el nada mi , los otros dos solamente me jalaban los cabellos y me manoseaban los senos y mis partes intimas burlándose ya que estaban bastante ebrios , luego estos , ellos se fueron corriendo , llevándose los vasos y una chicota de hierro , luego de esto , salgo corriendo para la casa de un vecino , que me dijo cálmate yo estoy viendo todo , pero el no se quiere meter en problema, ya que los familiares de estos tres sujetos estaban viendo cuando ellos rompían la puerta principal , yo desconozco el motivo por el cual ellos tomaron esa actitud hacia mi persona. Es Todo. Cursa en el folio diez (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/06/2011. Suscrita por el funcionario AGENTE JESUS URBINA VARGAS. Cursa en folio (15) INFORME PERICIAL N° 9700-192-ALB-649-2011, Suscrita por la funcionaria ZEAIDA GALINDEZ MOLINA. Cursa en el folio dieciséis (16) ENTREVISTA DE TESTIGO Realizada por el adolescente (G.A.F.U). Cursa en el folio Diecisiete (17) INFORME MEDICO la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107. Cursa del folio dieciocho (18) al folio veintisiete (27) solicitud de MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Cursa en el folio noventa y nueve (99), cien (100), ciento uno (101) ciento dos (102) ACTA PROCESAL de fecha 14/01/2013, Suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) HERNAN PALMA. Cursa en el folio ciento tres (103) y (104) ACTA DE ENTREVISTA realizada por la ciudadana la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107,cursa en el folio trece (13), catorce (14) y quince (15) DERECHOS DE LOPS IMPUTADOS, debidamente suscritos por los mismos.
SEGUNDO: Vista la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa de Confianza y la declaración del imputado y revisadas de la manera exhaustiva las actuaciones policiales este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de la siguiente manera.
TERCERO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada por la Representante de la vindicta publica y considera quien aquí Juzga que existe un concurso de delitos de acción pública los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, así como suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ Y WILLIAN CASTRO, han sido autores o participes de los mismos, estos elementos se desprenden de la revisión de la declaración de la victima de las actuaciones policiales, “ es decir de la Denuncia común cursante al folio dos (02) donde se desprende lo siguiente la ciudadana la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107,quien manifestó: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar , que tres vecinos conocidos como “EL MARACUCHO, CARLOS GONZALEZ Y WILIAN CASTRO”.Violentaron la puerta de mi residencia de mi persona logrando penetrarme. Es Todo y de la Ampliación de la Denuncia cursante en el folio nueve (09) donde se expone Interpuesta por la ciudadana GREGORINA DEL VALLE MARQUEZ COVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, Sucre, de 26 años de edad, fecha 20-02-1985, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en casa sin numero, de color rosada con puertas de color negro, ubicada en la calle Rómulo Gallegos, Parcela Nº 107,quien manifestó: En relación a los hechos quiero agregar que el día 25/06/2011, como a las once del mediodía me encontraba en mi casa , precisamente en la habitación. Ya que estaba dormida, tenia como vestimenta una bruma color marrón y un suéter marrón, en eso siento unos golpes en la puerta principal de la casa, cuando salgo de la habitación que estoy en el garaje encuentro a los tres vecinos, cada uno con un vaso de plástico en la mano dentro de la casa cuando salgo de la habitación que estoy en el garaje , están los tres vecinos, cada uno con un vaso de plástico , en la mano dentro de la casa , es cuando yo le grito que estaba pasando en eso, dicen : 2 usted se calla sin gritar” EN William Castro me agarro por el cabello, Carlos Gonzalo me agarraba por el brazo , mientras el gordo negro bajito me tiro al piso es cuando me empiezan a chuparme los senos ,rompiendo la bluma , diciéndome te gusta pútica y logra penetrarme abusando sexualmente de mi , el nada mi , los otros dos solamente me jalaban los cabellos y me manoseaban los senos y mis partes intimas burlándose ya que estaban bastante ebrios , luego estos , ellos se fueron corriendo , llevándose los vasos y una chicota de hierro , luego de esto , salgo corriendo para la casa de un vecino , que me dijo cálmate yo estoy viendo todo , pero el no se quiere meter en problema, ya que los familiares de estos tres sujetos estaban viendo cuando ellos rompían la puerta principal , yo desconozco el motivo por el cual ellos tomaron esa actitud hacia mi persona. Es Todo. igual manera acta de entrevista cursante los folio dieciséis (16) y ciento tres (103) .En virtud de lo antes expuesto se aprecian que se encuentran llenos los requisitos esenciales establecidos en el artículo 236 para decretar la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ Y WILLIAN CASTRO, quiere dejar claro este Juzgador que el delito de mayor entidad es el de Violencia sexual tipificado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y que tal delito es de los llamados delitos sexuales los cuales son cometidos por el o los agresores en lugares solitarios donde la gran cantidad de veces solo se encuentra el agresor con su víctima por eso se encuentra entre los delitos que pueden probarse con la mínima actividad probatoria, donde se le da un gran valor a la declaración de la víctima, sirviendo esta en este momento como elemento de convicción para tomar la decisión arriba señalada, no obstante esto, la inocencia de los imputados se mantiene incólume hasta tanto el fiscal del ministerio publico demuestre lo contrario y tomando en consideración que apenas está comenzando la investigación y que tal restricción de libertad está ajustada a derecho para garantizar las resultas del proceso es por lo que declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico.
CUARTO: Considera este Juzgador que existen un concurso real de delitos como lo son: ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 45, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en grado de complicidad necesaria contemplado en el articulo 83 del Código Orgánico Procesal Penal , así como suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados y que por la pena que puede llegar a imponérsele al imputado se presume el peligro de fuga, y la obstaculización de la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Audiencia y Medidas N°01, del Circuito Judicial con competencia en violencia contra la mujer del Estado Anzoátegui. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadano JOSE TRINIDAD BORJAS VILCHEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ Y WILLIAN CASTRO TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD V.-13.420.544, 19.183.806 Y 15.154.282. Así mismo se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se acuerda remitir a la mujer víctima de violencia al Equipo Interdisciplinario para que reciba orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de Confianza con respecto a la solicitud de una Medida Menos gravosa.
SEXTO Se declara la solicitud de la Defensa de Confianza de la Visita Domiciliaria por parte del la Trabajadora Social de equipo Interdisciplinario
SEPTIMO Se acuerda el sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial EL Viñedo.
OCTAVO se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese Boleta de Traslado del imputado para la remisión del Imputado al equipo. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 07: 15 PM. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.