Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000168
ASUNTO : BP01-S-2013-000168
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía 14º del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres. por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta Es toda. Y debidamente asistido por la defensora de Confianza DR. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en perjuicio de la ciudadana TOVAR MARIA ZORAIDA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, las cuales cursan al folio 02 y su vto. ACTA POLICIAL Nº Cr-7.D-74-2-3-020-13, de fecha 24/01/2013, suscrita por el FUNCIONARIO MONTES RODRIGUEZJORGE, NUCCIO ARELLANO NARLIS, PEREZ PEREZ ABRAHAN, ANTON ANTON ALCIDES BLADIMIR, adscrito al Comando del Tercer Pelotón de ka Segunda compañía Destacamento Nº 74, en la ciudad de Aragua de Barcelona. Cursa en el folio Nº 3. DATOS FILIATORIOS, del presunto investigado. Cursa en el folio 4. DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio 5 y su vto. DENUNCIA Nº CR-7.D-74-2-3-020-13, de fecha 24/01/2013, interpuesta por la ciudadana MARIA ZORAIDA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.076.401, venezolana, estado civil soltera, edad 56 años, fecha de nacimiento 15/08/1955, natura de Aragua d e Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciada en el Sector Barrio la Cruz, Calle Principal Casa Nº 01, Aragua de Barcelona Profesión u oficio del Hogar, teléfono no posee, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 6. OFICIO Nº 083, de fecha 25/01/2013, en el cual se solicita la remisión de un detenido para reseña. Cursa en le folio Nº 07. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, consistentes en: Ordinal 3º) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Ordinal 8º) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (30) unidades tributarias cada uno.
CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 4) La prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y/o cualquier sustancia estupefacientes y visitar sitios de expendio de dichas sustancias.
QUINTO Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA MARIANELA CLAIVER CANAVIER, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Líbrese oficio al Destacamento Regional Nº 07, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta a la victima, a los fines de informar las medidas de protección a su favor. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:06 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.
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