Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000169
ASUNTO : BP01-S-2013-000169


Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano FRANCISCO JAVIER MILLAN RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1, 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y debidamente asistido por la defensora de Confianza DR. SOFIA RINCON, quien presto el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER MILLAN RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y cuatro (04). DENUNCIA NRO 023-13, de fecha 25/01/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) FABIANGERLA MENDOZA, y formulada por la ciudadana MAIRIEUDYS JOSE QUIÑONES TORO, Titular de la cedula de identidad V.- 21.612.570, de 23 años de edad, nacida de fecha 12/09/1989. Residenciada en el final de la calle N° 09, casa sin numero, casa de color blanca con verde, adyacente a la casilla policial del Municipio Bolívar, Sector de Boyacá III, BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI. Cursa en el folio cinco (05) y seis (06) ACTA PROCESAL, de fecha 25/01/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) HECTOR TAGUARIPANO. Cursa en el folio siete (07) ACTA DEL DERECHO DEL IMPUTADO, debidamente suscrita por el imputado. Cursa en el folio ocho (08) CONSTANCIA MEDICA la ciudadana MAIRIEUDYS JOSE QUIÑONES TORO, Titular de la cedula de identidad V.- 21.612.570, de 23 años de edad, nacida de fecha 12/09/1989, Cursa en el folio nueve (09) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicarse a la ciudadana MAIRIEUDYS JOSE QUIÑONES TORO, Titular de la cedula de identidad V.- 21.612.570, de 23 años de edad, nacida de fecha 12/09/1989. Cursa al folio once (11) DERECHO DE LA VICTIMA. Cursa en el folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.; así como la aplicación de los numerales 1, 7, del artículo 92 de la ley especial, consistentes en 1) Arresto Transitorio de 48 horas y 7) Se remite al agresor al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Referir a las mujeres agredidas que así la requieran 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. Se libra oficio al centro de coordinación policial de Barcelona, a los fines de informar la decisión de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:10 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO.