Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000010
ASUNTO : BP01-S-2013-000010
Visto el escrito presentado por la DRA, LILIANA AUMAITRE, en mi condición de Fiscal 23º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente G. L.L (SE OMITE EL NOMBRE), por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 numeral 7 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1º, 5º y 6º º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y para finalizar solicito copia de la presente acta. Es todo”. Y debidamente asistido por su DEFENSOR, DR. ABG. JOSE STALIN MENDEZ, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico: Cusa folio Nº 03 y su Vto. DENUNCIA, de fecha 06 de enero de 2013, Interpuesta por la adolescente: GRISMAR DEL CARMEN LIRA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 13 años de edad, nacida el 21-04-99, de estado civil soltero, estudiante, residenciada en la Urbanización Tronconal IV, Calle 5, casa número 12, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0414-1886383, cedula de Identidad V-28.567.142, en compañía de su representante la ciudadana OMAIRA DEL VALLE TOCUYO DE LOPEZ. Cursa folio Nº 04. Oficio S/N, de fecha 06 de enero de 2013, dirigido al Médico Forense de Guardia, a los fines de que se sirva practicar Examen Medico Legal (Físico, Vaginal y Ano-rectal). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Oficial AGENTE ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, de fecha 06-01-2013, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/01/2013. Cursa folio Nº 07. Copia fotostática de partida de nacimiento de la adolescente GRISMAR DEL CARMEN. Cursa folio Nº 08. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 06 de enero de 2013. Cursa folio Nº 09. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la adolescente LIRA LOPEZ GRIAMAR DEL CARMEN. Cursa folio Nº 10. ORDEN DE TRASLADO, de fecha 07 de Enero de 2013. Cursa folio Nº 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EVER ALBERTO BOLAÑOS BOLAÑOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en: 7) se ordena la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se evaluado y se le preste orientación debida.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le brinde atención y orientación. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la Defensa de la Libertad Plena. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir la presente causa a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan copias simples de las actuaciones. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Libres oficio al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
|